viernes, 31 de octubre de 2008

Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia



Había una vez una granja donde todos los animales deciden nombrar uno de ellos para que los dirija, votan y sale elegida la oveja con el discurso de mejorar el establo.

En principio prometió forraje para todos, y muchos le siguieron contentos con el nuevo gobernante y la promesa de comida gratis.

Cuando los adulos de sus seguidores se les subieron a la cabeza, la oveja pensó que podía acallar al caballo y la vaca, que no estaban de acuerdo con la comida gratis, sin habérsela ganado con trabajo.

Para ello puso su plan en funcionamiento, primero acusó al caballo, la vaca y el pato de robarse la comida que era para todos en la granja, luego decidió que debía haber quien controlara el uso de la comida, los espacios de la granja, hasta cuantos sonidos podían emitir cada animal. Por último prohibió al resto de los animales expresarse en sus sonidos naturales, todos tenían que balar como la oveja.

Para asegurarse de que así fuera llamó al resto del rebaño y las nombró como controladoras del orden y las buenas costumbres de la granja. Las ovejas actuaban en grupos y aquel que se oponía al gobierno era convencido a mordiscos y patadas.

De esta manera la oveja llegó a controlar toda la granja, la comida era repartida entre el resto del rebaño y las sobras para los demás animales, así se aseguró muchos años al frente de la granja.

Ahora dejemos las fábulas y pasemos a la realidad hoy hablaremos del Control Social que se encuentran en el titulo VI de la NCPE

Artículo 242
La participación y el control social implican, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Velar por la aplicación adecuada de la jurisdicción ordinaria, de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción indígena originario campesina.
4. Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
5. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
6. Formular informes para activar la revocatoria de mandato.
7. Conocer y aprobar los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
8. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
9. Denunciar e instruir a las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
10. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan.
11. Apoyar al órgano electoral en la postulación de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

Para la reflexión les dejo estas preguntas:
· ¿Quién decidirá la ley marco en las que funcionará el control social?
· ¿Quién elegirá a los miembros del control social?
· ¿Que garantías se tiene de que no serán del partido gobernante?
· ¿Cuáles son los límites de sus atribuciones?
· ¿Por qué demasiado poder concentrado en un solo grupo?

lunes, 27 de octubre de 2008

Ni chicha ni limonada

Como boliviano te has preguntado ¿A cuál de las naciones que pregona el texto de la Nueva Constitución Política del Estado perteneces?

En mi caso he tratado de sacar cuentas, mi padre es de Vallegrande, mi madre de Saipina, mis abuelos de ahí cerquita, yo nací en Santa Cruz de la Sierra, por mi sangre corre una mezcla rara de culturas.

No tengo clara mi definición de nación o pueblo indígena, lo que se es que soy mestiza y siento que no tengo un lugar en la Constitución del MAS.

Nosotros los mestizos, el grueso de la población, hemos sido olvidados, en nuestros derechos y el reconocimiento como parte de la población boliviana, ¿cual puede ser nuestro destino para los que no pertenecemos a las naciones y pueblos indígenas?

La Constitución Política del Estado de cualquier país debe tomar en cuenta por igual a todos los segmentos de la población, sin poner uno por encima del otro, hacerlo de manera diferente tiene un nombre: discriminación.

Para la reflexión les dejo el Art. 2 del Capitulo Primero

“Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.”

martes, 21 de octubre de 2008

¿Quién dijo que todo está perdido?...

Este espacio ha sido creado para analizar algunos artículos claves que causan susceptibilidad en muchos y entre todos poder construir una conciencia ciudadana sobre lo que está en juego con la aprobación de la CPE.

El Art. 108 en su segundo inciso dice:

II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad.

La pregunta es ¿quién determinará la veracidad y la responsabilidad de las opiniones? Serán acaso los movimientos sociales, o el control social a ser instituido del gobierno.

El derecho fundamental de todo ser humano es la libertad de expresión, si hay errores o fallas, deberán ser las instancias para ello elegidas quienes deben juzgar

Entre los artículos que se han modificado se encuentra este y se le ha agregado “que estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.”

Esto es todo lo que dejo por hoy para su análisis y comentario, más adelante examinaremos otros artículos de la Nueva CPE.